La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas informa a las Alcaldesas y a los Alcaldes del país que, de conformidad con el Oficio Nº ANT-ANT-2020-0163-OF emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, con el fin de precautelar los derechos de la población y evitar la propagación del virus COVID-19, los Terminales Terrestres que se encuentren en los GADs Municipales deberán CERRAR sus actividades a partir de las 00:00 del miércoles 18 de marzo de 2020. La disposición regirá hasta cuando el Gobierno Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) emitan nuevas disposiciones.
Además, se informa que según lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nº 011-2020 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se deberá garantizar en cada cantón lo siguiente:
“Artículo 1.- Prohibir la circulación de vehículos de transporte público interprovincial y vehículos de servicio de transporte comercial en las modalidades escolar y turismo, a partir de las 23:59 del martes, 17 de marzo de 2020, y mientras dure el Estado de Excepción dispuesto por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nº 1017.
Artículo 2.- Entre las 05:00 y las 21:00, las modalidades intraprovincial e intracantonal (urbanos) y vehículos de servicio de transporte comercial en la modalidad de taxi (ejecutivo y convencional), circularán de manera restringida, conforme se determina en el mencionado Decreto Ejecutivo: los días: lunes, miércoles, viernes y domingo no circularán, los pares y los días: martes, jueves y sábado, los impares. Estas modalidades de transporte no podrán circular entre las 21:00 y 05:00 conforme al toque de queda dispuesto por el Presidente de la República y regulado por el COE.
Artículo 3.- Se permite la circulación de vehículos de servicio de transporte comercial de carga mixta, liviana y pesada, y transporte institucional dentro del territorio ecuatoriano, siempre y cuando porten el salvoconducto respectivo y pertenezcan a los sectores priorizados determinados en el Decreto Nº 1017. El salvoconducto exime de la restricción de circulación vehicular aun en el horario fijado para el toque de queda. Se incluyen en esta disposición a los vehículos de transporten productos desde los puertos hacia las bodegas de destino final.
Artículo 4.- Las personas que se desplacen en vehículos privados únicamente para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible, podrán circular de acuerdo con la restricción detallada en el artículo 2 del presente acuerdo. Los vehículos privados que se desplacen para estos fines respetarán el toque de queda dispuesto por el presidente de la República y regulado por el COE, y en ningún caso podrán realizar desplazamientos interprovinciales.
Artículo 5.- La restricción vehicular no aplicará para los vehículos que movilicen a personas que pertenezcan a los siguientes sectores: salud de la red pública o privada, seguridad pública, seguridad privada, servicios de emergencia y agencias de control; sectores estratégicos, servicios de emergencia vial, sector de exportaciones y demás cadena logística; prestadores de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura y demás similares; provisión de alimentos; provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios; industrias y comercio relacionado con el cuidado y crianza de animales; medios de comunicación; sector financiero; servicio consular acreditado en el país.
Para la aplicación del presente artículo se deberá portar los documentos personales como cédula de ciudadanía, credenciales profesionales, certificados de inscripción de títulos, certificados de centros de salud públicos o privados y demás relacionados, los cuales constituirán salvoconductos para su libre movilización.
La emisión de salvoconductos para todos los demás sectores serán de exclusiva responsabilidad de cada persona, institución, empresa o industria que requiera movilizarse. El salvoconducto que deberá llenar y portar, se encuentra colgado en la página web www.coronavirusecuador.com y en la de los Ministerio de Gobierno, Transporte, Producción y Secretaría de Comunicación de la Presidencia.
Artículo 7.- La medida adoptada mediante el presente Acuerdo tiene el carácter de excepcional y se aplicará conforme lo determinado en el Estado de Excepción.
Artículo 8.- El incumplimiento de la medida adoptada y el uso indebido de los salvoconductos será sancionado conforme a la Ley”.
Además, en la disposición general única del presente acuerdo se establece que el estricto cumplimiento de este se le encargará a la Agencia Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsito del Ecuador, Dirección Nacional de Tránsito de la Policía Nacional; Gobiernos Autónomos Descentralizados y Fuerzas Armadas.
Se recuerda a las máximas autoridades municipales que las decisiones adoptadas en los COE cantonales deben concordar con las disposiciones del COE Nacional, cumpliendo con decretos, resoluciones y disposiciones de las entidades rectoras competentes, garantizando la articulación interinstitucional y los derechos de la ciudadanía.