En los últimos días han circulado en algunos medios de prensa a nivel nacional, titulares en relación a los cuerpos de bomberos, tales como: “Corte Constitucional reformó Código que los rige y elimina la participación del Alcalde en la entidad”; y, “Bomberos ya no son competencia del GAD”.
Ante estos hechos expresamos nuestro enérgico rechazo a este tipo de desinformaciones, que no son más que sofismas encaminados a causar confusión entre los Gobiernos Municipales. Demandamos, por tanto, de la prensa, el derecho reconocido en el artículo 18 de la Constitución de la República, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general; y, con responsabilidad ulterior.
El artículo 264 de la Constitución incorpora entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y metropolitanos, “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”, que fuera implementada mediante Resolución No. 0010-CNC-2014 expedida por el Consejo Nacional de Competencias. Por tanto, la competencia exclusiva enunciada se mantiene indemne en nuestra Constitución y no ha merecido reforma alguna que propenda a su derogación.
Las sentencias de la Corte Constitucional a las que se hace referencia, son producto de varias demandas de inconstitucionalidad contra ordenanzas dictadas por los gobiernos municipales que regulan el ejercicio de la competencia exclusiva de gestión de riesgos y que luego de su sustanciación, dicha Corte se ha pronunciado ordenando modificaciones a su contenido. Lamentablemente la Corte Constitucional no consideró el principio de competencia para expedir su decisión, sino que se basa en el de jerarquía, pese a que la Asamblea Constituyente de Montecristi, según consta en el acta No. 79, advierte que las antinomias no se resuelvan por el principio de jerarquía, sino por el de competencia.
Pero, dichas sentencias son inter partes, es decir, vinculan a las partes litigantes y sólo beneficia a quienes propusieron la demanda de inconstitucionalidad y no tiene efectos vinculantes para todos los gobiernos municipales.
Por lo expuesto y con el propósito de evitar especulaciones o interpretaciones erróneas, respetuosamente pedimos que la información que se difunda en los medios sobre el particular contenga criterios pertinentes. La competencia sobre la gestión de la prevención, protección, socorro y extinción de incendios es municipal, mientras no se modifique la Constitución.
COORDINACIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS