QUITO.- La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), a través de su presidente Daniel Avecilla Arias, expresó su más frontal y enérgico rechazo frente a la propuesta anunciada por el presidente de la Asamblea Nacional, y entregada al presidente de la República, Lenín Moreno, que buscaría que la Legislatura tenga la potestad de llamar a juicio político a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados del país, a quienes la Constitución les atribuye uno de los niveles de gobierno.
En un oficio circular, remitido a todos los alcaldes del país, Avecilla, alcalde de Yaguachi, precisa que “dada la autonomía política de la que están revestidos constitucionalmente los gobiernos autónomos descentralizados, el artículo 6, literal m) del COOTAD (Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización) determina que ninguna Función del Estado (incluye a la Asamblea Nacional), ni autoridad extraña (las y los asambleístas) podrá interferir en ella”.
Además, puntualiza el presidente del gremio municipalista, explícitamente prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados: “m) Nombrar, suspender o separar de sus cargos a los miembros del gobierno o de su administración…” Y por tanto prevé su propio órgano de fiscalización que es el concejo o consejo, según corresponda.
También menciona que si se pretende un control político, han olvidado que en el artículo 105 de la Constitución de la República existe la aplicación de la democracia directa a través de la revocatoria del mandato, que lo ejercitan los mandantes a sus dignatarios de elección popular.
Por otro lado, en el COOTAD- en el artículo 333 se encuentran previstas las causales de remoción de las Alcaldesas y Alcaldes, a las que pueden acceder cualquier ciudadano/a, como efectivamente así lo ha hecho.
En cada uno de los Gobiernos Municipales, el Concejo Municipal tiene como una de sus atribuciones el ejercicio de la fiscalización en contra de las Alcaldesas y Alcaldes; y, las acciones de los gobiernos autónomos descentralizados están sujetas a los exámenes de la Contraloría General del Estado y en caso de irregularidades, a la aplicación de las sanciones correspondientes. Este marco jurídico constituye el control suficiente de las actividades y funciones de quienes ejercemos las dignidades de Alcaldesas y Alcaldes en el País. Pretender otras modalidades de control, simple y llanamente es sucumbir a voluntades omnímodas de carácter personales, las mismas que no podemos permitir porque daríamos lugar a que exista una regresión de la antigua forma de ejercer la política, subraya Daniel Avecilla en su comunicación.
En otra parte, recuerda que La Carta Magna define a los gobiernos autónomos descentralizados como niveles de gobierno, en cuya virtud les atribuye facultad legislativa y ejecutiva y les reconoce autonomía política, administrativa y financiera. Por su parte el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, prevé en su artículo 29, que: “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: (a) De legislación, normatividad y fiscalización: (b) De ejecución y administración: y, (c) De participación ciudadana y control social”.
“Consideramos que las preguntas por su trascendencia deben ir encaminadas a fortalecer la democracia formal y sustancial, mejorar la economía y la producción y, profundizar el desarrollo social de nuestros ciudadanos; líneas con las cuales, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas se identifica y por ello respalda la decisión de convocar a consulta popular. Más no fomentar la división de poderes e independencia de las instituciones del Estado”, recalca el presidente de AME, Daniel Avecilla.