PASAJE, El Oro.- Los solares no edificados que estén en estado de abandono, sin cerramiento de bloque o mallas electro soldadas y sin edificación alguna, serán sancionados de acuerdo a la Ordenanza que regula la construcción de cerramiento a cerca de 12.000 predios urbanos no edificados en el cantón Pasaje.
La norma aprobada en marzo se aplica en la zona urbana de Pasaje y sectores urbanos consolidados en las parroquias rurales Buenavista, Cañaquemada, La Peaña, Progreso, Uzhcurrumi y Casacay.
El director de Planificación y Ordenamiento Territorial, Jorge Terán, informó a los dueños de esos predios que las sanciones que se aplicarán a los propietarios de solares sin edificación y sin cerramiento. “A partir de la presente publicación tienen plazo 30 días para realizar la limpieza y cerramiento, la multa inicial es un salario básico unificado y la reincidencia será sancionada con cinco salarios básicos unificados, el valor será notificado en la emisión del catastro del predio urbano”, indicó.
Según registro de la Direcciòn de Avalúo y Catastro, 12 mil predios estarían sin edificación, unos en abandono, con maleza, basura, acumulación de agua y escombros. Para que no se consideren solares o predios urbanos en abandono, él o los propietarios deberán construir cerramiento de bloques, a una altura mínima de 2.5 metros por el retiro frontal y 3 m por los lados circundantes, respetando la línea de fábrica, con puerta de ingreso debidamente cerrada, para lo cual el dueño deberá obtener permiso de construcción en la Dirección de Planificación del GAD Pasaje.
La Ordenanza prohíbe que los solares sean cerrados con puntales de madera, alambres, cañas rollizas. Los propietarios que cierren con estos materiales serán sancionados con multa de un salario básico unificado. Solares que se encuentren cerrados, en los términos señalados en la Ordenanza, no podrán estar con monte, basura, ni con animales muertos. De encontrarse solar en estas condiciones el dueño será sancionado con multa de hasta diez salarios básicos unificados.
Para sanciones los servidores municipales delegados para el control presentarán informe pertinente con fotografías al Comisario Municipal, la autoridad, previo a la notificación del infractor, solicitará a la Jefatura de Catastro el nombre del dueño y código catastral. La notificación será por boleta, a través de un periódico de la ciudad o por medio electrónico, en el que se acompañará la providencia de inicio de juzgamiento y le advertirá que tiene que comparecer al proceso
El Artículo 9 dice: “Los propietarios de predios urbanos y sectores consolidados no podrán dañar, ni destruir bajo ningún motivo, las aceras, bordillos, pavimento rígido o asfáltico; de hacerlo sarán sancionados con el máximo de la multa que fija la norma de hasta diez salarios básicos unificados”. La norma concede el valor popular para que los ciudadanos denuncien en la Comisaría Municipal por escrito, los solares abandonados que incumplan con los términos de esta Ordenanza.
Fuente: Municipio de Pasaje