QUITO DM, Pichincha.- La Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de la Tierra y fijación de los tributos, conocida como Ley de Plusvalía, fue socializada por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas –AME- a través de la Dirección Jurídica a los delegados de los municipios de Ibarra, Puerto Quito, Atacames, Quinindé y Baños.
Esta actividad es el inicio de una serie de capacitaciones que se replicarán en territorio de las siete regionales de AME y que estarán dirigidas a los alcaldes y alcadesas, directores financieros, tesoreros y técnicos de tributación de los municipios.
Carlos Becilla, director jurídico de AME encargado, explicó a los asistentes que en el artículo 376 de la Constitución de la República se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.
Dijo que es importante la actualización de los avalúos de los predios que están a cargo de los municipios, en un valor comprendido entre el 70 y 100% del valor del avalúo solicitado por la institución financiera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble según el caso.
Recordó que los registradores de la propiedad deberán notificar a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y a la Contraloría General del Estado para que tomen las acciones necesarias para sancionar a quien incumpla con este artículo. Y que los dineros que se recauden por el tributo irán a los gobiernos autónomos descentralizados municipios y prefecturas para obras de saneamiento y servicios básicos, etc.
La ley contempla que el impuesto se deberá pagar únicamente cuando se realice la segunda venta del bien inmueble y este se calculará sobre la ganancia extraordinaria. En los casos en los que la venta se realice en un período más prolongado de tiempo, y no exista especulación no se pagará nada por concepto de plusvalía.
Según lo estipulado debería haber entrado en vigencia en enero de 2017, pero se estableció un período de transición para que los GADM puedan actualizar sus catastros, por lo que esta empezaría a regir a partir de 2019.