PROPUESTA DE REFORMAS AL COOTAD PRESENTADA POR AME

ARTE BOTON COOTAD OK

Procuradores Síndicos

Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales

 

La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas pone en su conocimiento las reformas al COOTAD presentadas por AME a la Asamblea Nacional.

Para ello ingresen a este link donde podrán conocer el contenido y alcance de la propuesta.

 

EJES DE LA REFORMA:

 

¨  CAMBIO NATURALEZA PARROQUIAS DE RURAL A URBANA

  • A pesar de ya estar implícita la facultad del concejo municipal prevista en el Art. 57, literal v), esto permitirá precisar la posibilidad de que los Concejos puedan cambiar la naturaleza de las parroquias de rural a urbana, respondiendo a los criterios del Plan de Ordenamiento Territorial.

¨  REMOCIÓN DE AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR

  • Las reformas a los Artículos 333, 336 y 337 del COOTAD, Busca principalmente garantizar el derecho a la defensa de las autoridades en proceso de remoción, evitando la discrecionalidad por parte del Concejo Municipal.

¨  FRACCIONAMIENTO DEL SUELO Y ÁREAS VERDES

  • Se aclara que el porcentaje de áreas verdes solo se exigirá para suelos o fraccionamientos con fines urbanizables sea en sector urbano o rural, y se posibilita el cambio de categoría de estas áreas, exclusivamente para consolidar equipamientos de seguridad, educación y salud.

¨  EXCEDENTES Y DIFERENCIAS DE MEDICIÓN

  • Se desarrollan dos nuevos artículos: Uno reforma el Art. 481 que permitiría determinar los excedentes y diferencias en terrenos de propiedad municipal; y, se incorpora el Art. 481A que refiere a terrenos de propiedad de personas naturales a fin de regularizar el título de dominio.

¨  ASENTAMIENTOS HUMANOS

  • Se reforman las normas para regularizar asentamientos humanos de hecho y consolidados, por lo que se han realizado reformas a los artículos 486, sobre la potestad de partición administrativa y al artículo 596 sobre la expropiación especial para la regularización de asentamientos humanos, permitiendo de esta manera, atender a particularidades existentes en las distintas regiones del país y cumplir con el objetivo de poder brindar y dotar de servicios a los habitantes de estos sectores.

¨  DEROGATORIA ART. 41 LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Y LA DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA

  • Por encontrarse en contradicción con el Artículo 567 del COOTAD, se sugiere la derogatoria, que solucionaría el conflicto de leyes existente, referente al pago por el uso del espacio público por parte de las Empresas Públicas ya que el COOTAD es una norma posterior y habría derogado tácitamente las disposiciones de la Ley de Empresas Públicas.

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