Sistema Integral de Catastros

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Sistema Integral de Catastros

ACTUALIZACION AL SISTEMA INTEGRAL DEL CATASTROS SIC versión 4.0

LA VERSION 4.0 SOLO ESTA DISPONIBLE PARA SQL SERVER (Los sistemas que se encuentran en ACCESS, favor comunicarse con el Técnico Informático Regional para su Migración, Las municipalidades deberán seguir utilizando la versión 3.0)

Proceso de Instalación:

SIC Actualización al 12 de Enero del 2012 (1.89 MB)

Descomprimir el contenido del Archivo. rar en la carpeta por defecto del sistema:

C:Archivos de ProgramaSICSIC

1.– SOBRE LAS EXONERACIONES PARA PREDIOS IGUALES O INFERIORES A 25 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS
Artículo 509.- Exenciones de impuestos.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:

a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

2.- SOBRE LOS RECARGOS EN LOS PAGOS A LOS PREDIOS URBANOS
Artículo 512.- Pago del Impuesto.- El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro.
En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior, y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente.
Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

3.- SOBRE LOS RECARGOS EN LOS PAGOS A LOS PREDIOS RURALES
Artículo 523.- Forma y plazo para el pago del impuesto.-El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

4.– SE HA INCORPORADO EL MOVIMIENTO DE TODOS LOS TITULOS QUE PASAN A CARTERA VENCIDA CON EL CONTROL DE LOS ESTADOS.

5.- SE HAN AGREGADO DOS CAMPOS PARA QUE LOS MUNICIPIOS LOS UTILICEN SEGÚN SUS DEMANDAS, EJEMPLO PODRÍA SER CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS Y/O SEGURIDAD CIUDADANA U OTROS QUE CADA MUNICIPIO DEFINA.
ESTOS CAMPOS PUEDEN SER LLENADOS DIRECTAMENTA DESDE CUALQUIER BASE DE DATOS EXEL, PUEDE PONERSE UN NÚMERO GENÉRICO O PUEDE CALCULARSE EN RELACIÓN AL VALOR DE LA PROPIEDAD, EXPORTANDO O IMPORTANDO DESDE EL SISTEMA.

Favor comunicar cualquier novedad al Técnico Informático Regional.

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