REGULAN USO DE ESPACIO PÚBLICO DURANTE CAMPAÑA ELECTORAL

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El Dr. Juan Pablo Pozo, Consejero Nacional Electoral visitó las instalaciones de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y entregó la propuesta de Ordenanza que regula la Utilización de Espacios para la Propaganda y Publicidad  Electoral, a la Dra. María Fernanda Maldonado, Directora Ejecutiva de la AME.

Pozo explicó que el CNE pone a consideración de los 221 GAD Municipales del país,  este modelo de ordenanza de regulación de uso de espacios públicos en campaña electoral, señalando que según el COOTAD, les corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la ejecución de esta norma.
A su turno la Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, se comprometió a socializar la ORDENANZA propuesta para que las Alcaldesas  y Alcaldes ejecuten lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en los territorios.

Es así que según la propuesta de ordenanza los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a través del departamento encargado del uso y control del suelo, una vez que se haya convocado a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral, solicitarán a la Delegación Provincial Electoral, la nómina de las organizaciones políticas inscritas y sus representantes legales para efectos del estricto cumplimiento de la Ordenanza.

Una vez ejecutada esta ordenanza en los GAD Municipales estará prohibida la ubicación de propaganda mural en el Cantón y no se podrá pintar o pegar propaganda de cualquier naturaleza en aéreas o bienes de propiedad pública como postes, puentes peatonales, aceras, veredas, calzadas, túneles, señales de tránsito, entre otros. Igual prohibición rige para cualquier otro inmueble de entidades públicas así como árboles y palmeras ornamentales.

No se permitirá propaganda electoral ni aun en inmuebles de propiedad privada en el perímetro del centro histórico.

La propaganda y/o publicidad en inmuebles de propiedad privada podrá hacerse utilizando vallas desmontables, banderas, afiches, lonas, globos y otros similares que sean colgables o desmontables. Una vez concluido el proceso electoral, en el plazo de quince días contados a partir de la posesión de las autoridades electas, las organizaciones políticas tendrán que remover su propaganda electoral.

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