AME ratifica compromiso de defender los intereses municipales ante propuestas que pongan en riesgo presupuestos de los GAD

QUITO, Pichincha.- La AME, a través de su director Ejecutivo, Luis Mario Barsallo, compareció ante la Comisión Ocasional de Enmiendas Constitucionales de la Asamblea Nacional, para presentar las observaciones de los gobiernos municipales, respecto a la propuesta de la Asambleísta Jeanine Cruz y del Prefecto de Loja, que pretende enmendar el Art. 272 de la Constitución, añadiendo un criterio para la asignación presupuestaria del Estado en favor de los GAD provinciales, con base a los kms de vías rurales.

La AME advirtió que añadir un criterio al Art. 272 pone en riesgo, la equidad de la asignación presupuestaria prevista en el COOTAD, pues afecta la formula concebida con base en la Constitución.

El Director Ejecutivo de la AME, ratificó el compromiso de la defensa de los intereses municipales, ante propuestas que pongan en riesgo los presupuestos de los gobiernos seccionales, previstos para cubrir las 14 competencias constitucionales y más funciones asignadas por ley, con recursos que de por sí son limitados y muchas veces no son oportunos.

Las Municipalidades atienden, a través de su gestión, sus PDOT y PUGS los derechos de la población de forma directa. Siendo 14 competencias municipales frente a las 4 competencias de los GAD Provinciales, la ponderación en el presupuesto no puede centrarse en afectar el modelo de equidad en detrimento de otros niveles de gobierno.

Luis Mario Barsallo, director Ejecutivo de la AME, señaló que la propuesta de enmienda debe ser sociabilizada y consensuada con todos los actores, a quienes les corresponderá revisar la fórmula del modelo de equidad, pues lo que deberá primar es la necesidad de los habitantes de los cantones de país sobre cualquier pretensión económica institucional de un nivel de gobierno.

Solicitó ser conscientes con el tratamiento de fondo de la enmienda, pues la propuesta podría afectar en lo futuro, a pesar de contar con el dictamen de la Corte Constitucional, cuya calificación no concierne al fondo del asunto sino al mero procedimiento previsto la Constitución, para ser tratada por el Legislativo.

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